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Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física
Miércoles, 31 de agosto de 2011
Gaceta Oficial N° 39.741 del 23 de agosto de 2011
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1

Objeto

Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales.

Artículo 2

Principios rectores

La promoción, organización, fomento y administración del deporte, la actividad física y la educación física y su gestión como actividad económica con fines sociales prestada en los términos de esta Ley, se rige por los principios de soberanía, identidad nacional, democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad, control social de las políticas y los recursos, protección del ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley.

Artículo 3

Rectoría

El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, mediante el Ministerio del Poder Popular con competencia en estas materias y asume como función total indeclinable la masificación de la educación física, la actividad física, el deporte en beneficio de toda la población, y la tecnificación del deporte de alto rendimiento. Asimismo, promoveré loa juegos y deportes tradicionales, como expresión de la riqueza cultural e identidad venezolanas.

Artículo 4

Participación popular

Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física, facilitarán la participación popular en la gestión pública, debiendo impulsar la transferencia de competencias a las organizaciones del Poder Popular, así como estimular la contraloría social de éstas.

Artículo 5

Corresponsabilidad en el deporte

El Gobierno Nacional y los gobiernos estadales y municipales, a través de sus entes y órganos competentes, trabajarán de forma mancomunada en la administración, mantenimiento y dotación de las instalaciones deportivas y en las políticas públicas de fomento y masificación de la actividad física, educación física, el deporte, así como el alto rendimiento deportivo.

Artículo 6

Definiciones

A los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:

1. Atleta: Persona que se dedica fundamentalmente a la práctica de disciplinas deportivas olímpicas, no olímpicas, paralímpicas o no paralímpicas, en forma sistemática y de alto nivel competitivo, que posee aptitudes, formación deportiva, conducta patriótica y que pertenece de forma activa a las preselecciones y selecciones estadales y nacionales en sus diferentes categorías, con el registro de la federación y asociación deportiva correspondiente.

2. Deportista: Persona que realiza habitualmente actividades deportivas para competir o recrearse, pudiendo formar parte de organizaciones deportivas.

3. Deportista profesional: Persona que se dedica a la práctica de un deporte para competir y a cambio percibe una remuneración.

4. Practicante: Persona que en ejecución de una actividad física persigue como fin la recreación, la salud, las interacciones humanas o el desarrollo de hábitos en pro de la cultura ciudadana y la convivencia.

5. Entrenador deportivo o entrenadora deportiva: persona que se dedica fundamentalmente a ejercer la dirección, instrucción y entrenamiento de un deportista individual o de un colectivo de deportistas, deportistas profesionales o atletas.

6. Instructores o instructoras: Son personas naturales debidamente acreditadas para instruir la práctica de actividades físicas o disciplinas deportivas en los establecimientos deportivos.

7. Juez o árbitro deportivo y jueza o arbitra deportiva: persona que se dedica fundamentalmente a cuidar la aplicación de las reglas que determinan una disciplina deportiva, antes, durante y después de alguna competición.

8. Gloria deportiva: Atleta, deportista o deportista profesional, que durante el desarrollo de alguna disciplina deportiva generó satisfacción y exaltación del sentimiento nacional ante la comunidad internacional, nacional o estadal, mediante hazañas deportivas reconocidas y comprobables, durante competiciones válidas y que, aún en situación de retiro deportivo, manifieste conductas sociales ejemplares.

9. Organizaciones sociales promotoras del deporte: Son las entidades o instancias creadas para la promoción, organización y desarrollo de la actividad física y el deporte, a partir de las iniciativas del pueblo organizado, conforme a las disposiciones legales del derecho privado o las que rigen la organización del Poder Popular.

10. Organizaciones del deporte profesional: Son aquellas constituidas bajo las formas del derecho privado con o sin fines de lucro, con el objeto de organizar la práctica y desarrollo profesional del deporte.

11. Organizaciones deportivas de gestión económica: Son entidades públicas, privadas o socioproductivas, creadas bajo formas del derecho privado o conforme a las disposiciones legales sobre el Poder Popular, que se dedican a la producción y comercialización de bienes y servicios asociados a la actividad física y el deporte.

12. Establecimientos deportivos: Son aquellos espacios dotados de infraestructuras deportivas idóneas, equipos especializados y personal técnico calificado, para la prestación del servicio público deportivo. Pertenecen a esta categoría, entre otros, los gimnasios, las academias y las escuelas deportivas. Se excluyen de esta definición los espacios, con finalidad deportiva ubicados en clubes sociales, recreacionales y en instalaciones laborales.

Artículo 7

Ámbito de aplicación de la ley

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y serán aplicables a la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, a las organizaciones del Poder Popular, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que se dediquen a realizar cualquier actividad relacionada con la práctica, promoción, organización, fomento, administración o alguna actividad económica vinculada con el deporte, la actividad física o la educación física.

Artículo 8

Derecho universal

Todas las personas tienen derecho a la educación física, a la práctica de actividades físicas y a desarrollarse en el deporte de su preferencia, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas y capacidades físicas, sin menoscabo del debido resguardo de la moral y el orden público.

El Estado protege y garantiza indeclinablemente este derecho como medio para la cohesión de la identidad nacional, la lealtad a la patria y sus símbolos, el enaltecimiento cultural y social de los ciudadanos y ciudadanas, que posibilita el desarrollo pleno de su personalidad, como herramienta para promover, mejorar y resguardar la salud de la población y la ética, favoreciendo su pleno desarrollo físico y mental como instrumento de combate contra el sedentarismo, la deserción escolar, el ausentismo laboral, los accidentes en el trabajo, el consumismo, el alcoholismo, el tabaquismo, el consumo ilícito de las drogas, la violencia social y la delincuencia.

Artículo 9

Declaratoria de interés general

Todas las actividades vinculadas con la práctica y difusión de deportes, actividades físicas y la educación física, así como todas las actividades deportivas que impliquen una prestación a favor de los y las atletas, deportistas profesionales, deportistas o practicantes se declaran de interés general, en consecuencia se entienden dotadas de obligaciones de servicio público, por lo que sus prestatarios responderán civil, penal y administrativamente ante la desviación de sus cometidos públicos y sociales.

Artículo 10

Declaratoria de servicio público

El deporte, la actividad física y la educación física son derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas. Las actividades de promoción, organización, desarrollo y administración del deporte, la actividad física y la educación física, se declaran de servicio público, pudiendo ser desarrolladas por el Estado directamente o por particulares debidamente autorizados.

Artículo 11

Declaratoria de utilidad pública e interés social

Se declaran de utilidad pública e interés social, el fomento, la promoción, el desarrollo y la práctica del deporte, así como la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura deportiva a nivel nacional.

Artículo 12

Declaratoria de masificación deportiva como prioridad

Se declara como prioridad de la política deportiva nacional, la masificación de las buenas prácticas del deporte, la actividad física y la educación física y se incorporan como elementos transversales de las políticas Estatales en materia de vivienda y hábitat, pueblos indígenas, trabajo, mujer e igualdad y equidad de género, juventud, educación, salud, seguridad, defensa, comunicación, organización popular, entre otras.

Artículo 13

Principales funciones del Estado

El Estado en su función de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al deporte, a la actividad física y a la educación física:

1. Presta el servicio público deportivo en las instalaciones de uso público.

2. Autoriza, supervisa y controla la prestación del servicio público deportivo, en las instalaciones privadas de uso público.

3. Regula, autoriza y fiscaliza el funcionamiento de los establecimientos deportivos.

4. Incentiva, regula, orienta, coordina, supervisa y apoya a las organizaciones sociales promotoras del deporte y reconoce la del tipo asociativo sin menoscabo de la soberanía nacional.

5. Provee atención integral a los y las atletas, adoptando medidas legales, presupuestarias y administrativas para asegurar su formación técnica y profesional, su educación y desarrollo social integral, en atención a sus condiciones particulares.

6. Asegura el acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física a todas las personas, con el concurso de los particulares y de las organizaciones del Poder Popular.

7. Desarrolla y reglamenta el mecanismo por el cual el Ejecutivo Nacional otorga el reconocimiento y designación de las glorias deportivas.

8. Promueve, supervisa y fiscaliza la construcción, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura deportiva en el territorio nacional.

9. Las demás atribuciones que sean previstas en las leyes, reglamentos y demás actos del Poder Público.

Artículo 14

Derechos de las personas para asegurar la práctica del deporte, la actividad física y la educación física

Son derechos que aseguran la práctica del deporte, la actividad física y la educación física de todas las personas:

1. El libre acceso al sistema asociativo, sin más iimitaciones(Sic) que las exigidas por esta Ley y sin más condiciones de permanencia que el desarrollo de actividades deportivas, el rendimiento deportivo y las normas sobre disciplina establecidas en los reglamentos deportivos.

2. La disponibilidad de espacios e instalaciones provistas por patronos o patronas para la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física durante la jornada laboral, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley.

3. La educación física, la práctica de deportes y actividades físicas en todo el Sistema Educativo Venezolano, hasta el pregrado universitario, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley.

4. La educación física en todo el subsistema de educación básica con una frecuencia mínima de tres sesiones por semana.

5. El goce de permisos para los trabajadores, trabajadoras y estudiantes del Sistema Educativo Nacional que sean seleccionados y seleccionadas para representar al país, al estado o al municipio en competiciones internacionales, nacionales, estadales o municipales. Dichos permisos no excederán de noventa días; en el caso de los trabajadores y trabajadoras serán remunerados.

6. El derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus evaluaciones, cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones.

7. El goce y disfrute de las instalaciones y establecimientos deportivos públicos o privados abiertos al público, en óptimas condiciones, con sujeción a sus normas de uso.

8. Los demás que se consagren y desarrollen en el ordenamiento jurídico venezolano.

Las condiciones para el ejercicio de los derechos consagrados en este artículo, serán establecidas en las leyes y reglamentos sobre la materia.

Artículo 15

Derechos de los y las atletas

Son derechos de los y las atletas:

1. El acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, así como su afiliación y permanencia en las organizaciones sociales promotoras del deporte, sin más limitaciones que las previstas en la presente Ley y en los reglamentos.

2. Desarrollarse en las disciplinas de su preferencia, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes físicas y participar activamente en las competiciones internacionales, nacionales o estadales.

3. El acceso a la preparación técnica de alto nivel, lo cual incluye como mínimo la dotación de equipos e implementos deportivos, asistencia médica y nutricional, así como asesoría legal gratuita.

4. El acceso a las becas deportivas que otorgue el Estado.

5. El acceso a planes y programas sobre protección de la maternidad de las atletas y paternidad de los atletas.

6. El acceso y permanencia al Sistema Educativo Nacional, bajo planes especiales de estudio y formación.

7. El acceso al Sistema de Seguridad Social para su atención en materias de vivienda, salud, pensiones, seguros contra accidentes, entre otros.

8. Elevar peticiones ante la Comisión de Justicia Deportiva en los supuestos previstos en la presente Ley y su Reglamento.

9. Elegir a las autoridades de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo.

10. Contar con representantes en las juntas directivas y consejos contralores de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo en los términos de esta Ley.

11. El acceso a centros de alto rendimiento, equipados con la tecnología necesaria para su adecuada preparación.

12. Contar con centros de ciencias aplicadas al deporte que le garanticen una mejor preparación física, psicológica y médica.

13. Los demás que establezcan las leyes de la República.

Artículo 16

Deberes de los y las atletas

Son deberes de los y las atletas:

1. Entrenar responsablemente y llevar una vida íntegra a nivel físico y moral, ajustada a los códigos éticos del deporte, así como a los principios y valores de responsabilidad, solidaridad, compañerismo, tolerancia, cooperación y respeto.

2. Estar dispuestos y dispuestas para participar en cualquier competencia en representación de su estado o el país.

3. Respetar las normas nacionales e internacionales antidopaje y someterse a los controles respectivos, acatar las normas de protección de riesgos sobre su salud, competir con transparencia, justicia, honestidad y respeto por los demás.

4. Exaltar el orgullo y gentilicio nacional.

5. Realizar actividades de formación, que garanticen su futuro personal, aprovechando al máximo los recursos que dispone para su preparación.

6. Apoyar y participar en las políticas públicas sobre deportes, actividades físicas y educación física, para el desarrollo de los planes de masificación en conjunto con las organizaciones del Poder Popular y demás organizaciones del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

7. Los demás que se establezcan en las leyes y reglamentos

Artículo 17

Derechos de entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras

Son derechos de los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras:

1. El acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, sin más limitaciones que las previstas en la presente Ley y en los reglamentos.

2. Desarrollarse en las disciplinas de su preferencia sin más limitaciones que las derivadas de sus niveles de preparación, experiencias, aptitudes físicas y mentales.

3. El acceso a la capacitación técnica de alto nivel.

4. El acceso y permanencia en el Sistema Educativo Nacional, bajo planes especiales de estudio y formación.

5. El acceso al Sistema de Seguridad Social y al correspondiente aporte patronal.

6. Elevar peticiones ante la Comisión de Justicia Deportiva en los supuestos previstos en la presente Ley y su Reglamento.

7. Elegir a las autoridades de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo.

8. Contar con representación en las juntas directivas, consejos de honor y consejos contralores de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo.

9. Los demás que establezcan las leyes de la República.

Los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras que ejerzan el voto activo en representación de algunos de estos colectivos, gozarán de estabilidad en el ejercicio de sus funciones y en su puesto de trabajo, hasta transcurrido un año después de la realización del proceso eleccionario.

Artículo 18

Deberes de entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras

Son deberes de los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras:

1. Ejercer sus actividades responsablemente y llevar una vida íntegra a nivel físico y moral, ajustada a los códigos áticos del deporte, así como a los principios y valores de responsabilidad, justicia, honestidad, solidaridad, compañerismo, tolerancia, cooperación y respeto por los demás.

2. Conocer a fondo las reglas que rige la disciplina deportiva de su especialidad y aplicarlas a cabalidad.

3. Respetar las normas nacionales e internacionales antidopaje y someterse a los controles respectivos así como acatar las normas de protección de riesgos sobre su salud.

4. Atender los requerimientos de índole deportivo que les realicen los y las atletas, así como los y las deportistas.

5. Exaltar el orgullo y gentilicio nacional.

6. Realizar actividades de formación y capacitación que garanticen su mayor eficiencia.

7. Apoyar y participar en las políticas públicas sobre deportes, actividades físicas y educación física, para el desarrollo de los planes de masificación en conjunto con las organizaciones del Poder Popular y demás organizaciones del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

8. Los demás que establezcan las leyes y reglamentos.

Artículo 19

Investigaciones científicas en el subsistema de educación universitaria

El subsistema de educación universitaria del país, deberá incluir en su planificación líneas de investigaciones científicas y estudios relativos al fenómeno deportivo, desde las perspectivas: sociológica, económica, antropológica, tecnológica, médica, jurídica, política, entre otras.

Artículo 20

Obligatoriedad del deporte en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Se declara obligatoria la práctica, del deporte en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con las disposiciones que establezcan las autoridades competentes en materia de seguridad y defensa de la Nación.

TÍTULO II

DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA EDUCACIÓN FÍSICA

Capítulo I

De la creación, componentes, propósitos y subsistemas

Artículo 21

Creación del Sistema

Se crea el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física para la integración funcional y coordinación de los siguientes componentes:

1. Programáticos: Marco jurídico, políticas, planes, programas, proyectos, acciones nacionales, estadales, municipales y comunales en la materia.

2. Infraestructura y recursos financieros: Infraestructuras deportivas, recursos presupuestarios, equipos y dotaciones deportivas.

3. Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física: Instancia administrativa del Instituto Nacional de Deportes en la cual se asentará la inscripción de las organizaciones sociales promotoras del deporte, de los establecimientos deportivos públicos y privados de uso público, de las entidades del deporte profesional, de los y las atletas, de los deportistas profesionales, de los entrenadores y entrenadoras, de los árbitros y árbitras, de los instructores e instructoras y demás personas naturales y jurídicas vinculadas con la práctica deportiva y las actividades de servicio público de promoción, organización, desarrollo y administración de deportes, actividades físicas y educación física.

4. Orgánicos: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deportes, actividades físicas y educación física, órganos de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal; institutos públicos, asociaciones civiles y fundaciones del Estado; instituciones de educación inicial, primaria, media y universitaria de cualquier carácter, las organizaciones sociales promotoras del deporte indicadas en esta Ley; las organizaciones del Poder Popular y las organizaciones con fines empresariales.

5. Talento humano: Entrenadores y entrenadoras, profesores y profesoras de educación física, árbitros y árbitras, jueces y juezas, directores técnicos y directoras técnicas de los equipos, funcionarios y funcionarias de los órganos y entes públicos.

El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, se estructurará con base a un régimen técnico-administrativo común y de los regímenes especiales que sean necesarios para atender los requerimientos del proceso deportivo. Estará bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deportes, actividades físicas y educación física y comprenderá los subsistemas: educativo, comunal, indígena, laboral y Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artículo 22

Propósitos del Sistema

El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física tiene entre sus propósitos:

1. Establecer las conexiones e interrelaciones entre los distintos subsistemas, que faciliten las transferencias y los ajustes requeridos, para la incorporación de quienes habiendo participado en una modalidad deportiva ingresen a otra, sin más limitaciones que su rendimiento y aptitudes físicas.

2. Diseñar y aplicar un régimen de preparación, selección y competencia, el cual será revisado y actualizado periódicamente.

3. Fijar las normas de orientación, organización y evaluación continua y sistemática de los deportes, actividades físicas y la educación física, con el fin de lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades, aptitudes y vocación de la población.

4. Establecer objetivos y aplicar normas técnicas y administrativas de acuerdo con las realidades, necesidades y exigencias de cada región del país.

5. Promover las relaciones de cooperación y solidaridad entre los diferentes actores y componentes del Sistema, en un marco de respeto a la dignidad humana y a los valores y principios consagrados en la Constitución, en la presente Ley, en convenios, tratados, pactos y demás instrumentos normativos firmados y ratificados por la República.

6. Crear las estructuras necesarias y facilitar la investigación y el desarrollo de las ciencias aplicadas al deporte, como factores de renovación del proceso deportivo.

7. Crear condiciones y desarrollar mecanismos de articulación institucional para la utilización compartida de las instalaciones, espacios, servicios y demás recursos deportivos por parte de los órganos y entes que componen el Sistema.

8. Coadyuvar a la consolidación del modelo educativo cultural liberador que recree permanentemente a la sociedad para lo lúdico, para el trabajo como hecho social así como para el desarrollo material y espiritual de la Nación.

9. Promover la integración latinoamericana y caribeña a través del deporte, la actividad física y la educación física, en aras de avanzar hacia la unidad de los pueblos del mundo.

Artículo 23

Subsistemas

El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, para atender a la población que hace vida en los ámbitos educativo, comunal, indígena, laboral, Fuerza Armada Nacional Bolivariana y penitenciario, se integra en los siguientes subsistemas:

1. Subsistema educativo: Garantiza los planes, proyectos y programas para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles, y modalidades, a la práctica sistemática de deportes, actividades físicas y la educación física, en pro de crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen a la cultura física, al buen vivir y al desarrollo de habilidades deportivas en las diferentes disciplinas.

2. Subsistema comunal: Garantiza los planes, proyectos y programas para promover la práctica masiva y sistemática de actividades físicas para la salud, recreativas y deportivas mediante el fortalecimiento de los comités de deporte y recreación de los consejos comunales y otras organizaciones del Poder Popular, constituidas para tal fin, como unidades básicas del subsistema para mejorar la calidad de vida de la población, así como ampliar la base de detección de posibles talentos deportivos.

3. Subsistema indígena: Garantiza los planes, proyectos y programas para incorporar a la población indígena del país a la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física, así como la promoción y preservación de las actividades físicas y deportes ancestrales de esas comunidades.

4. Subsistema laboral: Garantiza los planes, proyectos y programas para la incorporación de toda la población laboral venezolana, de la ciudad y del campo, tanto del sector público como del privado, a la práctica continua de deportes, actividades físicas y la educación física, como mecanismo de combate de las enfermedades asociadas al sedentarismo, el ausentismo laboral, los accidentes de trabajo y para contrarrestar las nocivas alternativas de ocio: consumismo, tabaquismo, alcoholismo, drogadicción, ludopatías y virtualización de las relaciones humanas mediante los medios tecnológicos, propiciando el rescate de relaciones sociales directas.

5. Subsistema Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Asegura la práctica del deporte, la actividad física y la educación física en todos sus componentes, a fin de promover interrelaciones y realización de actividades deportivas con el resto de los subsistemas.

6. Subsistema penitenciario: asegura la práctica del deporte y la educación física en todo el sistema penitenciario y sus establecimientos a nivel nacional.

En los subsistemas educativo, comunal, indígena, Fuerza Armada Nacional Bolivariana y penitenciario, funcionarán unidades de formación del talento deportivo, con el objetivo de atender de manera integral la formación de personas que posean condiciones especiales para las diferentes disciplinas deportivas, con el fin de asegurar su preparación y desarrollo académico, técnico-deportivo y de garantizar la reserva de talento para el alto rendimiento.

Artículo 24

Planificación nacional de deporte, actividad física y educación física

La política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física será diseñada en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física, conjunta y corresponsablemente con los ministerios del Poder Popular competentes en las materias de infraestructura, hábitat, salud, ambiente, educación y educación universitaria, seguridad, mujer e igualdad de género, política penitenciaria, defensa, asuntos indígenas, juventud, adultos y adultas, adulto y adulta mayor, turismo, ciencia y tecnología, comunas, planificación y finanzas; adicionalmente se contará con la participación de la Comisión Nacional de Atletas.

Artículo 25

Propósitos del Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física

El Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física contendrá las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones para garantizar la progresiva incorporación de todos los ciudadanos y ciudadanas a la práctica de la educación física, de actividades físicas y deportivas, como parte de su desarrollo integral, y potenciar el alto rendimiento en pro de la exaltación del patriotismo e identidad nacional, así como destacar el compromiso, entrega y esfuerzo de los atletas venezolanos y atletas venezolanas.

Artículo 26

Objetivos de la planificación

El Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física deberá atender a la satisfacción de los siguientes objetivos:

1. Promover y consolidar masivamente las organizaciones sociales promotoras del deporte del Poder Popular, mediante el apoyo técnico, organizativo y financiero a las comunidades organizadas y la transferencia progresiva de la administración directa del servicio público deportivo.

2. Integrar la educación física, la actividad física y el deporte como componentes esenciales de la cultura de los estudiantes del país.

3. Asegurar que los patronos o patronas financien los recursos y faciliten la práctica de la actividad física y el deporte en todos los centros de trabajo del país, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

4. Asegurar la difusión y práctica del deporte, la actividad física y la educación física en el seno de las comunidades indígenas, facilitando y respetando sus expresiones deportivas ancestrales.

5. Garantizar a las personas con discapacidad o en estado de necesidad, el ejercicio del derecho al deporte, a la actividad física y a la educación física.

6. Fomentar la creación de empresas de carácter público, comunal y mixto que aseguren la dotación de insumos y equipos de producción endógena para la satisfacción de las necesidades deportivas del país.

7. Identificar permanentemente, de acuerdo al crecimiento de la densidad poblacional, las necesidades de infraestructura deportiva para la práctica de actividad física en el país así como asegurar los recursos y políticas que garanticen su construcción y preservación.

8. Impulsar el deporte competitivo en todos los ámbitos del Sistema, con apego a los principios del deporte olímpico y no olímpico y, en el caso de las expresiones deportivas de las etnias indígenas, respetar sus tradiciones ancestrales.

9. Fijar las políticas sobre investigación científica y tecnologías aplicadas a la actividad física y el deporte.

10. Fijar las políticas contra la violencia en el deporte, el uso de sustancias prohibidas, la excesiva exposición a la publicidad, las tecnologías lesivas, el alcoholismo y el tabaquismo, como medidas de defensa del deporte, así como de los y las atletas.

11. De finir e implementar las fuentes de su financiamiento.

12. Asegurar medidas que propendan a la preservación del ambiente en toda práctica de deportes, actividades físicas y la educación física, así como en la construcción, desarrollo y mantenimiento de infraestructura deportiva, adecuada y funcional, para el debido desarrollo de la población con vocación deportiva.

13. Asegurar las condiciones que garanticen la participación de las organizaciones del Poder Popular en la planificación, formulación, promoción, ejecución y control social de la política deportiva.

TÍTULO III

DE LAS ORGANIZACIONES Y ENTIDADES DE PROMOCIÓN, ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA, DEPORTE Y LA EDUCACIÓN FÍSICA

Capítulo I

Del Instituto Nacional de Deportes

Artículo 27

Instancia de gestión

El Instituto Nacional de Deportes es la instancia de gestión y ejecución de las políticas y planes en estas materias y de fiscalización en el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Es un Instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física. Gozará de las mismas prerrogativas procesales y privilegios acordados para la República y tendrá su sede principal en la ciudad de Caracas. El Presidente o Presidenta de la República podrá determinar por decreto el cambio de la sede del Instituto y el titular del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de adscripción, mediante resolución, la apertura de sedes y oficinas regionales o estadales, para el desarrollo local y comunitario de las políticas.

Artículo 28

Patrimonio

El patrimonio del Instituto Nacional de Deportes está constituido por:

1. Los aportes anuales que le sean asignados en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

2. Los que provengan de los fondos nacionales de desarrollo.

3. Los aportes y demás asignaciones que en bienes muebles e inmuebles le transfieran la República, los estados y los municipios.

4. Los ingresos provenientes de la administración de los bienes y servicios que le son propios.

5. Los ingresos provenientes de las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Ley.

6. Las donaciones y cualquier otro ingreso lícito.

Artículo 29

Competencias

Son competencias del Instituto Nacional de Deportes:

1. Desarrollar, construir, mantener y administrar instalaciones deportivas para el uso público.

2. Promover la creación de empresas de propiedad social directa en el seno de las comunidades para la construcción de obras, mantenimiento de instalaciones deportivas, elaboración de bienes y prestación de servicios deportivos, capacitando a las comunidades para dichas actividades en atención a sus potenciales socio-productivos.

3. Ejecutar las políticas de masificación de la educación física, la actividad física y el deporte, definidas en el Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física conjuntamente con las entidades de apoyo de cada subsistema.

4. Capacitar a las comunidades para la planificación, promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas, elaboración de proyectos de construcción, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructuras deportivas, así como a los entrenadores, entrenadoras, promotores y promotoras comunales del deporte.

5. Organizar y llevar el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, conjuntamente con los órganos y entes de los estados y municipios con competencia en la materia, que llevarán registros auxiliares.

6. Ejecutar la política de alto rendimiento definida en el Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, conjuntamente con las demás entidades de apoyo del Sistema.

7. Recaudar y administrar los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

8. Coordinar, supervisar, fiscalizar y evaluar las actividades deportivas que se realicen en el país, de conformidad con los propósitos señalados en esta Ley, así como establecer mecanismos específicos de coordinación con todos los actores del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, para la prestación del servicio público deportivo.

9. Ejercer la potestad sancionatoria de conformidad con las normas que rigen los procedimientos administrativos, ante violaciones de la presente Ley, sus reglamentos y demás actos normativos aplicables.

10. Autorizar la representación oficial de la República en competencias internacionales.

11. Reconocer la existencia de una nueva disciplina o modalidad deportiva y registrar, en términos transitorios, a los clubes que las fomenten en el país, hasta que se constituya la federación deportiva correspondiente.

12. Brindar autorización para la realización de eventos deportivos de carácter internacional cuya sede se ubique en el territorio nacional.

13. Promover la creación de escuelas deportivas a nivel nacional.

14. Evaluar los estatutos y reglamentos de las federaciones y asociaciones deportivas del país a los fines de determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico, autorizando o revocando de forma motivada su inscripción en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

15. Colaborar con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las instituciones educativas, las comunidades y pueblos indígenas, las organizaciones del Poder Popular, las organizaciones de los trabajadores y trabajadoras, en la orientación y desarrollo de las actividades deportivas que realicen, así como en la participación de sus atletas en competencias nacionales e internacionales.

16. Dictar la carta de los juegos deportivos nacionales y paranacionales.

17. Dictar su reglamento interno y demás normas que rijan su funcionamiento y las del Fondo Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

18. Crear la comisión de aprobación y seguimiento de proyectos así como reglamentar sus funciones.

19. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 30

Directorio

El Directorio es la máxima autoridad del ente, estará integrado por:

1. Un Presidente o Presidenta del Instituto, designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República quien tendrá voto dirimente en la toma de decisiones.

2. Cinco directores o directoras del Instituto, designados o designadas por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en la materia de adscripción.

3. Un o una representante de los trabajadores y trabajadoras del Instituto.

4. Un o una representante de la Comisión Nacional de Atletas.

5. Un o una representante del Comité Olímpico Venezolano.

6. Un o una representante del Comité Paralímpico Venezolano.

7. Un o una representante de las federaciones deportivas nacionales.

8. Un o una representante de las glorias deportivas del país.

El Reglamento de esta Ley fijará el mecanismo de elección de los representantes de los y las atletas, comisiones, trabajadores y trabajadoras y glorias deportivas. El funcionamiento del Directorio se determinará por reglamento aprobado por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en la materia de adscripción y las funciones de sus directores no serán remuneradas.

Artículo 31

Competencias del Directorio

Son competencias del Directorio del Instituto:

1. Aprobar el plan operativo anual de la institución e instruir su ejecución.

2. Asesorar al Presidente o Presidenta del Instituto en materia de deportes, actividades físicas y educación física para la toma de decisiones.

3. Someter a consideración y aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en la materia de adscripción, el reglamento interno del Instituto y demás normas que rijan su funcionamiento.

4. Autorizar expresamente todo acto de administración cuya cuantía exceda de cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T).

5. Autorizar al Presidente o Presidenta para nombrar apoderados o apoderadas, quienes ejercerán la representación judicial y legal del Instituto, en los términos que se señalen en el respectivo mandato. Sin embargo, no podrán convenir en las demandas, celebrar transacciones y desistir de las acciones y recursos, sin expresa autorización del Directorio.

6. Autorizar la inscripción de las entidades deportivas nacionales en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

7. Resolver sobre la adquisición, enajenación o gravamen de bienes muebles e inmuebles.

8. Informar permanentemente acerca del desarrollo del plan, programas, proyectos y actividades, así como rendir cuenta anual de su gestión, ante los órganos y entes públicos y sociales del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

9. Autorizar la firma de convenios interinstitucionales, en el marco de sus competencias.

10. Aprobar proyectos y propuestas del Poder Popular.

11. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.

Artículo 32

Atribuciones del Presidente o Presidenta del Instituto

Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Instituto:

1. Presidir el Directorio.

2. Representar legalmente y judicialmente al Instituto.

3. Autorizar expresamente todo acto de administración que no exceda las cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T).

4. Dirigir la política de talento humano del Instituto en sus sedes y oficinas.

5. Elaborar los proyectos de reglamento interno del Instituto y demás normas de funcionamiento, y someterlas a consideración del Directorio.

6. Las demás que le atribuya la ley y su reglamento

Capítulo II

De las organizaciones sociales de promoción y desarrollo del deporte y la actividad física

Artículo 33

Promoción y protección Estatal

El Estado venezolano promueve, protege y apoya las organizaciones sociales creadas por el pueblo para la difusión del deporte y la actividad física, con el interés de exaltar su práctica como expresiones culturales que por su carácter transformador de la sociedad enaltecen y enriquecen la vida del pueblo, exaltan el patriotismo, el gentilicio y la honra nacional, difunden valores humanistas de progreso social y el buen vivir. Estas organizaciones son corresponsables de la política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física que impulsa el Estado. Su actividad, organización y funcionamiento se rige por los principios contenidos en el artículo 2 de la presente Ley.

Artículo 34

Clasificación

Las organizaciones sociales promotoras del deporte se clasifican de acuerdo a su finalidad en: Asociativas y del Poder Popular.

1. Asociativas: aquellas que se constituyen para la promoción de una o varias disciplinas deportivas en el ámbito de las comunidades, los estados y a nivel nacional. Corresponden a esta clasificación: los clubes federados o no, las ligas federadas o no, las asociaciones deportivas estadales delegadas, federadas o no, las federaciones deportivas nacionales delegadas, los comités olímpico y paralímpico de Venezuela, las comisiones nacionales del movimiento deportivo asociativo y la Comisión de Justicia Deportiva.

2. Del Poder Popular: Son las instancias organizativas de cada comunidad y de las comunas encargadas de orientar, organizar y promover entre sus habitantes la práctica de la actividad física y el deporte. Mediante éstas, el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, atiende las necesidades deportivas de cada comunidad. Corresponden a esta clasificación: los comités de recreación y deportes de los consejos comunales, los consejos de actividad física y deporte de las comunas, así como otras organizaciones similares promotoras de la actividad física y el deporte.

Artículo 35

Comités de recreación y deporte de los consejos comunales

Los comités de recreación y deporte de los consejos comunales, son equipos de trabajo fundamentales de la política nacional de promoción y desarrollo del deporte y la actividad física. Sólo se reconocerá un comité por consejo comunal y le compete:

1. Determinar las necesidades de cada comunidad en materia de deportes y actividades físicas y elaborar el proyecto de plan anual que será aprobado por cada comunidad.

2. Llevar el censo de clubes constituidos en cada comunidad, docentes deportivos, entrenadores, entrenadoras, instructores, instructoras, deportistas, promotores deportivos y promotoras deportivas, dirigentes deportivos y de infraestructura para la práctica de deportes y actividades físicas en sus localidades.

3. Presentar los proyectos deportivos de actividad física de cada comunidad ante el colectivo de coordinación comunitaria, para elevarlo ante las instancias que componen el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

4. Cogestionar el servicio público deportivo en su comunidad, previa transferencia o asignación de competencias y atribuciones acordadas por las autoridades públicas municipales, estadales o nacionales.

5. Aportar la información del censo comunal al Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

6. Organizar ligas de cada deporte en la comunidad, que reúnan tres o más clubes por disciplina o especialidad deportiva.

Artículo 36

Deporte no federado

Las organizaciones o entidades ajenas al deporte federado que organicen y promuevan actividades deportivas en forma sistemática, no con miras a la alta competencia sino con fines educativos, formativos, recreativos, sociales o para la salud, tendrán el apoyo de los órganos y entes deportivos del sector público.

Es obligatorio para estas organizaciones y entidades, inscribirse y mantener actualizados sus datos en el Registro Nacional o en los registros auxiliares.

Artículo 37

Consejos de actividad física y deporte de las comunas

El consejo de actividad física y deporte de la comuna, es la instancia organizativa que integra a los comités de recreación y deporte de los consejos comunales ubicados en el ámbito de una comuna determinada. En este espacio, dichas organizaciones coordinan y articulan conjuntamente la política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física en la comuna. Sus competencias serán determinadas por el Reglamento de esta Ley.

Artículo 38

Comisiones nacionales del movimiento deportivo asociativo

El Estado reconocerá las comisiones nacionales del movimiento deportivo asociativo, creadas bajo la forma de asociación civil sin fines de lucro, cuyo objeto será promover la formación técnica, profesional y ética de sus colectivos, así como brindar defensa, protección y reivindicación de éstos. Sólo se reconocerá una comisión para:

1. Los y las atletas.

2. Los árbitros y árbitras o jueces y juezas.

3. Los entrenadores y entrenadoras.

Artículo 39

Autonomía de las organizaciones de carácter asociativo y su colaboración con el Estado

Las organizaciones sociales promotoras del deporte de carácter asociativo, gozan de autonomía en la gestión de sus disciplinas o especialidades deportivas. Por el contenido social inherente a sus actividades y en función de la cooperación que realizan en beneficio de la actividad y política Estatal de promoción del deporte y la actividad física, se constituyen en agentes colaboradores de la Administración Pública. No persiguen fines partidistas ni religiosos. Su autonomía se consagra en los siguientes términos:

1. Administrativa: A fin de elegir y designar sus autoridades con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, así como sus estatutos y reglamentos internos.

2. Organizativa: En virtud de la cual pueden dictar y sancionar sus estatutos y reglamentos internos y definir su estructura, sobre el contenido básico establecido en la presente Ley.

3. Económica y financiera: Para organizar y administrar su patrimonio, sin exclusión de la obligación de rendir públicamente cuentas de los fondos que administren, independientemente de su origen y sin menoscabo del ejercicio de las potestades de seguimiento y control, que realicen los organismos de control fiscal y las organizaciones de contraloría social del Poder Popular cuando administren fondos públicos.

4. Funcional: para desarrollar sus disciplinas deportivas en el marco de esta Ley, sus estatutos y reglamentos.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, los directivos, dirigentes, representantes, administradores, comisarios, tesoreros y demás personas encargadas de la ejecución presupuestaria así como del manejo de los recursos materiales y financieros de las organizaciones sociales promotoras del deporte reguladas en la presente Ley, se encuentran sujetos a las normas del Sistema Nacional de Control Fiscal y sobre contraloría social, debiendo en consecuencia acatar todos los deberes contemplados en dichos ordenamientos.

Artículo 40

Estructura básica

Las asociaciones estadales, las federaciones y los comités olímpico y paralímpico de Venezuela, deberán constituirse con arreglo a la legislación venezolana y contarán con la siguiente estructura básica:

1. Una asamblea general de sus miembros.

2. Una junta directiva.

3. Un consejo contralor.

4. Un consejo de honor.

En la junta directiva y en el consejo contralor de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo, deberá garantizarse la designación y participación de al menos un o una representante de los y las atletas de la disciplina que desarrollan, con derecho a voz y voto en la toma de decisiones. La gestión financiera y administrativa de los fondos de estas entidades, deberá ser realizada por personas profesionales especializadas en el área, quienes prestarán caución suficiente por el manejo, de los recursos bajo su responsabilidad.

Los titulares o responsables de la junta directiva, consejo de honor, consejo contralor y el encargado o encargada de la gestión financiera y administrativa, deberán realizar la declaración jurada de patrimonio, de conformidad con el ordenamiento especial de control fiscal. Los administradores y administradoras, responderán civil, penal y administrativamente por el uso dado a los fondos.

Artículo 41

Régimen de participación

La elección de las autoridades de las asociaciones deportivas estadales y de las federaciones nacionales de cada deporte, se harán con las personas llamadas a realizarlas con sujeción a los términos previstos en esta Ley y su Reglamento, a partir de la información contenida en el. Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. A tales efectos, se brindará, mediante los órganos del Poder Electoral, la asistencia y el apoyo técnico y logístico, nacional e internacional, a la comisión electoral de la organización promotora del deporte de carácter asociativo para la escogencia de las autoridades previstas en el artículo 40, de las asociaciones estadales y de las federaciones nacionales.

Los directivos y demás miembros de las asociaciones deportivas estadales y federaciones serán elegidos y elegidas por un período que no superará los cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas y no percibirán sueldos o salarios por el ejercicio de sus funciones.

Los atletas activos y atletas activas así como los niños, niñas y adolescentes, no formarán parte de las juntas directivas de estas organizaciones.

Artículo 42

Clubes

Los clubes son la expresión organizativa primaria del sistema asociativo deportivo nacional. Se constituirán bajo las formas del derecho privado sin fines de lucro o mediante Su inscripción en el registro auxiliar del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, que se llevará en cada municipio. Están integrados por las personas que se unen para practicar un deporte o cualquier actividad física. Son corresponsales de la política deportiva del Estado.

Para acceder a los beneficios que otorga el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, deberán inscribirse ante el registro auxiliar del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, que se llevará en cada municipio y mantener actualizados sus datos en dicho Registro.

Las asociaciones deportivas estadales y federaciones deportivas nacionales de cada deporte, como garantía del pleno goce del derecho al deporte y a la actividad física, deberán afiliar a los clubes sin más formalidades que las aquí preceptuadas, sin menoscabo de la sujeción de los y las integrantes de éstos al régimen disciplinario estatuido por cada federación deportiva nacional.

Artículo 43

De la elección de las autoridades de los clubes

La elección de las autoridades de los clubes se realizará de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.

Artículo 44

Asociaciones deportivas estadales

Las asociaciones deportivas estadales son entidades deportivas de derecho privado, integradas por los clubes para la promoción de una disciplina deportiva. Se constituirá y se reconocerá una asociación deportiva por cada estado de la República. Se regirán por las disposiciones de esta Ley, sus estatutos y los reglamentos que emitan las federaciones respectivas. Sus estatutos, modificaciones o cualquier reforma que sufran en sus estructuras, así como la designación de sus directivos, deberán publicarse en la gaceta estadal del territorio en que se desenvuelvan.

Artículo 45

Cooperación y coordinación

Las asociaciones deportivas estadales en cooperación con el Estado, desarrollan y promueven la práctica de su disciplina deportiva en la entidad político-territorial que representan. Definirán las normas técnicas y deontológicas de su disciplina deportiva y las harán cumplir. Les corresponde la organización de las competencias y la estructuración de las selecciones deportivas estadales, atendiendo al calendario nacional de competencias y a los criterios de clasificación y calificación que establezcan.

Artículo 46

Funcionamiento

Las asociaciones deportivas estadales, se constituirán bajo formas del derecho privado sin fines de lucro y deben inscribirse en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y l

Por Diversos asuntos pendientes se me habia pasado las FELICITACIONES PARA ESE GRAN PELOTERO FORMADO EN NUESTRA ESCUELA PARA LOS NACIONALES DE WASHINGTON ANDRES MARTINEZ EJEMPLO DEL JOVEN LUCHADOR Y PERSEVERANTE , MONTAÑEROS HACE DICHA FELICITACION EXTENSIVA A SU SEÑORA MADRE MIRIAM Y A TODOS LOS QUE DE UNA U OTRA MANERA HAN CONTRIBUIDO A LA FORMACION DE ESTE JOVEN ATLETA ORGULLO DE NUESTRA DIVISA ADELANTE CAMPEON


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